Discapacidad

  1. Manuel dice:

    ¿Existe algún tipo de interrelación entre la invalidez permanente de la Seguridad Social y el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad o son conceptos distintos?

    No existe un único concepto legal de discapacidad, ya que diversas normas se encargan de realizar definiciones diversas.

    Conforme al artículo 200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

    Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, a los efectos de la presente Ley se entenderá por persona con discapacidad a aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

    Por su parte el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Cualquiera de estas definiciones es válida, pero a efectos generales parece que la que tiene más relevancia es la recogida en la Ley 51/2003.

    Por tanto, una vez reconocida a una persona un determinado grado de discapacidad, éste tiene validez y eficacia respecto cualquier tipo de subvenciones, ayudas o Administraciones, no siendo necesario ser evaluado o valorado en cada ocasión.

    Lógicamente, podrá probarse por el interesado que el grado de incapacidad real es superior.

  2. Manuel dice:

    ¿Cuáles son los criterios que se toman en consideración a efectos de valorar el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad?

    El procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, se rige por el RD 1971/1999, de 23 de diciembre. El 33 por 100 de discapacidad que da derecho al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tiene en cuenta tanto los factores discapacitantes –provengan de una disminución física, psíquica o sensorial-, como los factores sociales, entendiendo por tales, entre otros, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual de la persona con discapacidad.

    La valoración de la discapacidad se expresa en porcentajes, mientras que la de los factores sociales complementarios se refleja por medio de un sistema de puntuaciones. El grado de discapacidad se obtiene tras modificar el porcentaje conseguido en la valoración de la discapacidad al sumarse la puntuación que resulta de aplicar el baremo de los sectores sociales complementarios. El baremo de factores sociales complementarios tiene como finalidad tener en cuenta, a la hora de determinar el grado de discapacidad, los aspectos de carácter social que, junto a la valoración de discapacidad de la persona, intervienen en la conformación de la discapacidad en una visión integral del sujeto, en la que se ponen de manifiesto las desventajas en relación con el medio social en el que se desenvuelve y le impiden actuar en pie de igualdad en la comunidad.

  3. Manuel dice:

    El acceso de las personas con discapacidad a la Función Pública

    “Con carácter general, en el artículo 24 de la Constitución, se recoge el derecho de los españoles a acceder a un empleo público en condiciones de igualdad con el total de los aspirantes.

    Mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 02/08/2011), se modificó el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13/04/2007), estableciendo que:

    “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

    La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.”

    En cuanto al procedimiento acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la norma de referencia se corresponde con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE 17/12/2004).

    En el artículo 8 de dicha norma se determina que en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participan en condiciones de igualdad.

    La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, se establecerán los criterios generales para determinar esa adaptación.

    La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

    El Real Decreto referido ha sido desarrollado, en lo que se refiere a la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, por la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE 13/06/2006).”

    Autoempleo de las personas con discapacidad

    Con carácter general, en la Disposición Final Sexta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, con el objeto de aplicar a las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos una bonificación del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen, y esto durante los cinco años siguientes a la fecha de alta.

    En cualquier caso, las medidas de fomento del empleo por cuenta propia de las personas con discapacidad han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, de forma que para conocer la existencia de posibles ayudas, es necesario acudir al Departamento de Empleo de la Comunidad donde resida.

    En el supuesto en que la persona con discapacidad decidiese iniciar una actividad laboral por cuenta propia, debería tenerse en cuenta lo explicado en el punto anterior respecto a la compatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente que estuviese percibiendo y su actividad laboral.

  4. Manuel dice:

    ¿Qué es la tarjeta de aparcamiento y cómo puedo solicitarla?

    Respuesta: La tarjeta de aparcamiento es un documento acreditativo, conforme al modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de personas con discapacidad y movilidad reducida a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor. Son destinatarias de esta tarjeta aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello dificulte la utilización de los medios de transporte público.

    Esta tarjeta es personal e intransferible y podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle. La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

    La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida tiene validez en el territorio andaluz, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los estados miembros.

    Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

    -Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    -Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su período inicial de vigencia será de dos años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los períodos citados.

    El formulario de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se encuentra a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas. Además, se puede obtener y cumplimentar en la página web de la citada Consejería.

    La solicitud de tarjeta de aparcamiento deberá presentarse, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones Provinicales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes se podrán cursar también de forma telemática a través del Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Soci

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